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SBS declaró la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso hoy declarar la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito por encontrarse incursas en la causal de inactividad.

Para ello publicó las correspondientes resoluciones en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
 
Se trata de las siguientes entidades:
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de Arequipa Limitada (Resolución SBS N° 02407-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Progresemos Unidos (Resolución SBS N° 02408-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Naciente (Resolución SBS N° 02410-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas el Metro (Resolución SBS N° 02411-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Norteño (Resolución SBS N° 02412-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Credifinca (Resolución SBS N° 02413-2023) 
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Family (Resolución SBS N° 02414-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopesur (Resolución SBS N° 02415-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Ancash (Resolución SBS N° 02416-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Chicama (Resolución SBS N° 02417-2023)
– Cooperativa de Ahorro y Crédito Raíces Limitada (Resolución SBS N° 02471-2023)

Prohibiciones aplicadas

Así, la SBS precisa que en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Asimismo, se facultó a los administradores temporales de las cooperativas en disolución, para que indistintamente, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso de disolución incluyendo, pero no limitándose, a las facultades fijadas que serán ejercidas, en caso corresponda y siempre que la Cooperativa en disolución cuente con los recursos monetarios suficientes para ello.