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PPK sobre ley de ADN gratuito: «Picaflores ya no tendrán dónde esconderse»

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El presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó esta tarde la Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad de hijos no reconocidos que, entre otros aspectos, contempla la prueba de ADN gratuita y la exoneración de pago de tasas judiciales en procesos de este tipo.

«Los Picaflores ya no tendrán dónde esconderse», dijo el mandatario tras firmar la ley acompañado de varios congresistas y ministros en el patio de Palacio de Gobierno.

Por su parte el autor de la iniciativa legislativa, Jorge del Castillo (CPA), destacó la promulgación de la norma a través de un mensaje en su cuenta de Twitter.

Cuando fue aprobada la Ley,  en aquella oportunidad, Del Castillo destacó que esta medida beneficiaría al niño que se quedaba sin padre. «Esto elimina los trámites y si el hombre se niega reconocer, se declara la paternidad”, expresó en aquella oportunidad.

Saludo a los Clubes de Madres, Comedores, Vaso de Leche. La Ley del ADN gratuito es justa propuesta aprista del 2016

En tanto, el expresidente Alan García saludó la medida y resaltó que esta fue una propuesta aprista del 2016.

SOBRE LA LEY

Fue el pasado 22 de junio de este año que con 92 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, cambiando los artículos 1,2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el mencionado proceso.

Respecto al artículo primero, plantea que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

Asimismo, en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.

Además, la acumulación de pretensiones y juez componente, es decir que el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de alimentos.

También, el emplazado tiene un plazo no mayor de diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Penal.

Igualmente, no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADNel juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse en diez días. En caso del padre que no tenga domicilio conocido, sea inubicable o éste haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso.

La sustentación del dictamen lo hizo la presidenta de la Comisión de la Mujer, parlamentaria Indira Huilca (FA), quien señaló que la propuesta es importante para un derecho de identidad de un niño.

 

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