GORE TACNA SE QUEDA SIN RECURSOS JUDICIALES PARA CONTINUAR EJECUTANDO VILAVILANI II
La Corte Superior de Tacna declaró infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por el Gobierno Regional de Tacna a través de su defensa judicial (Procuraduría Pública Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna) en contra del Gobierno Regional de Puno por el caso Vilavilani II – Fase I.
Según la resolución 47 de fecha 07 de diciembre, se confirma la sentencia del 12 de julio de 2021, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por el Gobierno Regional de Tacna.
Como se sabe, el Gobierno Regional de Tacna interpuso una demanda constitucional de amparo, la misma que dirige contra el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Tarata, peticionando que se permita continuar con el proyecto.
La demanda que fue interpuesta por la Procuraduría del GRT contra el GRP y la Municipalidad Provincial de Tarata, peticiona que, frente a los graves actos de perturbación realizados por diversas autoridades del GRP para impedir la ejecución de la obra impidiendo irracionalmente el acceso al esencial recurso hídrico a las localidades de Kovire, Challapalca, Ancuyo, Mamuta, Kallapuna, Tittijahuani y Chuapalca, ubicados en los distritos de Ticaco y Tarata, se ordene al GRP cese de inmediato la amenaza inminente y se abstenga de la realización de cualquier acto que impida o se destine a impedir por medios directos o indirectos la ejecución de la citada obra. Siendo así, estima amenaza, por parte del GRP el derecho fundamental al agua, en detrimento de los pobladores de las localidades indicadas.
Según el expediente , la sala alegó que si bien es cierto que en el presente caso la Procuraduría de Puno interpuso demanda contra el GRT para que se deje sin efecto el proceso de convocatoria del Proyecto, habiéndose incluso declarado fundada una medida cautelar en el proceso; «sin embargo, bajo ningún concepto podría disponerse que se abstenga de acudir al Poder Judicial para poner en movimiento la actividad jurisdiccional; sin perjuicio que, de considerarlo la parte demandada en aquellos procesos que promueva, interponga las correspondientes demandas de responsabilidad (evidentemente de haber un ejercicio irregular del derecho de acción), tema que no puede ser debatido en esta instancia”.
Así también, destacó que “resulta evidente la oposición del GRP a la ejecución del tantas veces citado proyecto (…) sin embargo, esta circunstancia no resulta suficiente para, a partir de allí, inferir que el GRP ejecutará acciones ilegales que impidan la ejecución del proyecto”.
En cuanto a la sindicación de actos violentos en contra del campamento del proyecto por el cual fueron sindicados como instigadores el GRP y la Municipalidad de Tarata, la sala concluyó que «resultan objetivos los actos de perturbación en el desarrollo del proyecto por parte de ciudadanos de la zona y del sur de la Región Puno; sin embargo, no se identificó a ningún funcionario o servidor del GRP ni del municipio de Tarata, estando en investigación la utilización de vehículos de transporte del referido Gobierno Regional».
Además, en esa demanda se pide que se ordene al Gobierno Regional de Puno el cese inmediato de las amenazas y se abstenga de la realización de cualquier acto que impida o se destine a impedir por medios directos o indirectos la ejecución de la citada obra. (pachamama)