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Elecciones 2018 : Las nuevas reglas de juego en octubre

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La ley N° 30688 elimina a las organizaciones políticas de nivel distrital y provincial, salvo aquellas organizaciones políticas que lograron su inscripción hasta el 10 de enero del 2018, fecha en que se convocó las lecciones regionales y municipales.

– Para ser candidatos o cualquiera de los cargos de autoridad regional y para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento de inscripción de lista de candidatos (ley 30692)
– Están impedidos de ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito dolos, en el caso de: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual y delitos de corrupción de funcionarios públicos, aun cuando hubieran sido rehabilitadas (Ley N° 30717).

– Las organizaciones políticas y alianzas electorales están obligadas a realizar procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Para los comicios del 7 de octubre, estos se efectúan entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018 (Ley N°30673).

– Las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular están prohibidos de recibir aportes de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo (Ley N° 30689).

– Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato, de cualquier persona natural nacional, no debe exceder de las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por persona durante la campaña electoral, esto es, desde la presentación de la solicitud de inscripción del candidato por parte de su organización política hasta la publicación de resolución que declara la conclusión del proceso.

– Todo aporte privado en dinero que supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a S/ 4,150, debe hacerse por medio de una entidad financiera (Ley N° 30689).

– Los candidatos están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. Estos casos se sancionan con una multa de 30 UIT; si reincide se excluye al candidato infractor (Ley N° 30689).

– Los partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o departamental y alianzas electorales que logren la inscripción definitiva de sus fórmulas a la gobernación y vice gobernación regional y/o de sus listas al consejo regional, dispondrán de un espacio gratuito en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados.

– Las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país pueden contratar propaganda electoral, a través de los responsables de campaña hasta un (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El incumplimiento de esta limitación acarrea responsabilidad exclusiva del candidato (Ley N° 30689).

– Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña presentan su información financiera de campaña electoral a la ONPE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral, estableciéndose las sanciones en el caso que se incumplieran todas estas (Ley N° 30689).

 

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