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DNI vencido no será obstáculo para actos notariales

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Según un Decreto Legislativo publicado en el diario oficial El Peruano, el vencimiento de la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) no será impedimento para que los ciudadanos peruanos participen en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales e incluso policiales.

La norma aprobada por el Poder Ejecutivo para simplificar trámites administrativos señala que un DNI vencido no constituye una traba para todos aquellos casos en que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad.

De igual manera, el gobierno dispone eliminar la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.

La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o de sus propios sistemas de verificación.

Asimismo, la misma norma ordena prohibir el requerimiento del certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza.

Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

10 de noviembre de este año fue publicado el Decreto Legislativo que dispone que los DNI vencidos pueden ser usados en diversos actos judiciales, policiales, etc.
fuente : los andes